CONCEPTO
·
Es el banco central de la República de Colombia, entidad fundada en
1923, y encargada de emitir, manejar y controlar los movimientos
monetarios de Colombia.
· El Banco de la República es el Banco Central de Colombia y está organizado como una persona jurídica de derecho publico con autonomía administrativa, patrimonial y técnica, sujeto a un régimen legal propio, según lo expresado en la Constitución Política de Colombia de 1991.
· El Banco de la República es el Banco Central de Colombia y está organizado como una persona jurídica de derecho publico con autonomía administrativa, patrimonial y técnica, sujeto a un régimen legal propio, según lo expresado en la Constitución Política de Colombia de 1991.
ESTRUCTURA DEL BANCO DE LA REPÚBLICA
La Junta Directiva
del Banco de la República está conformada por siete miembros con un voto cada
uno: el Ministro de Hacienda y Crédito Público, cinco miembros de dedicación
exclusiva y el Gerente General del Banco nombrado por los anteriores. Los
miembros de dedicación exclusiva y el Gerente General tienen períodos fijos de
cuatro años, prorrogables dos veces, con lo cual pueden permanecer hasta doce
(12) años en el cargo. Dos de los cinco miembros de dedicación exclusiva son
reemplazados por el Presidente de la República cada cuatro años, una vez
transcurrida la mitad del período presidencial.
La Constitución Política establece que el Banco de la República es un
órgano independiente de las demás ramas del poder público, goza de autonomía
administrativa, patrimonial y técnica y está sujeto a un régimen legal propio.
La Junta Directiva es la autoridad monetaria, cambiaria y crediticia del
país y sus miembros representan exclusivamente el interés de la Nación.
La Constitución le asignó al Banco de la República el objetivo de velar
por el mantenimiento de la capacidad adquisitiva de la moneda y para ello la
Junta Directiva ejerce las diversas funciones previstas en la Constitución y
las leyes.
Adicionalmente, los miembros de dedicación exclusiva de la Junta
reunidos en el Consejo de Administración constituyen el máximo órgano
administrativo del Banco y tienen a su cargo la adopción de las políticas de
administración y la correcta ejecución de las funciones de esta entidad, de
acuerdo con la ley y los Estatutos.
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